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Artículo 199 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario que trabaja con otros deja de ejercer por retiro o muerte, el que tenga más tiempo de experiencia entre los que siguen activos se queda con los documentos del que se fue. Si ese notario también tiene otros compañeros de trabajo, ellos seguirán usando los documentos en el escritorio del más antiguo del grupo.

Texto oficial

Artículo 199. Si la disolución fuere por la cesación en funciones del Notario más antiguo, en cuyo protocolo actuaban otros Notarios asociados, tal protocolo corresponderá al asociado que continúe en funciones con mayor antigüedad y en él seguirá actuando. Sí subsistiera asociación de ese con otros Notarios ellos actuarán en el protocolo del más antiguo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.