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Artículo 202 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios pueden tomar hasta 30 días hábiles de descanso cada seis meses. Deben avisar por escrito al Colegio de Notarios y a las autoridades. Si una notaria está embarazada, tiene derecho a 45 días naturales antes del parto y 45 después, sin que cuenten como parte de esos 30 días hábiles. También aplica si necesita reposo por problemas de salud durante el embarazo, solo debe presentar un justificante médico. En el caso de un notario hombre, tampoco se cuentan los 45 días posteriores al nacimiento de su hijo.

Texto oficial

Artículo 202. Los Notarios podrán separarse del ejercicio de sus funciones hasta por treinta días hábiles renunciables, consecutivos o alternados, cada seis meses, previo aviso que por escrito den a las Autoridades Competentes y al Colegio. No será necesario el aviso en los días en que cierren las oficinas públicas y no den servicio al público, por lo que no serán computables en los 30 días hábiles mencionados en el párrafo anterior. En el caso de la mujer notaria y en el supuesto de que ésta se encuentre en estado de gravidez, no se computarán dentro de dichos 30 días hábiles, los cuarenta y cinco días naturales anteriores al parto ni los cuarenta y cinco días naturales posteriores al mismo. Lo mismo se observará en cualquier período de la gravidez, en que por las condiciones de salud propias o del producto deba guardar reposo, estando únicamente obligada a dar aviso de lo anterior a las Autoridades Competentes y al Colegio, exhibiendo para dichos efectos constancia médica. En el caso del varón notario tampoco se computarán dentro de los mencionados 30 días hábiles, los cuarenta y cinco días naturales posteriores al nacimiento de su hijo o hija.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.