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Artículo 203 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 203 dice que un notario puede pedirle permiso a la autoridad correspondiente para dejar de trabajar hasta por un año, y ese permiso se puede renovar. Antes de dar el permiso, la autoridad tiene que preguntarle su opinión al Colegio de Notarios.

Texto oficial

Artículo 203. Los Notarios podrán solicitar de la Autoridad Competente licencia para separarse del ejercicio de sus funciones hasta por el término de un año renunciable. Para el otorgamiento de la licencia dicha autoridad consultará al Colegio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.