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Artículo 204 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Artículo 204. Si un notario pidió una licencia (permiso para no trabajar) y, después de que se le terminó, no volvió a ejercer aunque sea un día durante seis meses seguidos, entonces no le darán otra licencia a menos que tenga una excusa muy válida. Además, cuando se acabe el tiempo de su licencia, el notario tiene la obligación de regresar a trabajar de inmediato, sin demora.

Texto oficial

Artículo 204. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo anterior, salvo causa justificada, no se concederá nueva licencia al Notario que no hubiere actuado ininterrumpidamente por seis meses a partir del vencimiento de la anterior licencia. Transcurridos los términos de la licencia o aviso a que se refieren los Artículos anteriores, el Notario deberá reiniciar sus funciones de inmediato.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.