Artículo 205 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un notario público es elegido para un puesto político o lo nombran juez o para cualquier otro trabajo del gobierno, el gobierno le dará una licencia (permiso para ausentarse) mientras dure ese cargo. El notario debe pedir esa licencia por escrito, presentar un documento oficial que compruebe su nuevo puesto y también un acuerdo con otro notario que lo va a suplir. Si no le entrega el acuerdo de quién lo suplirá, el gobierno tiene máximo siete días hábiles para nombrar a un suplente, aunque antes puede pedirle sugerencias al Colegio de Notarios.
Texto oficial
Artículo 205. La Autoridad Competente concederá licencia, por el tiempo que dure en el ejercicio de su cargo, al Notario que resulte electo para ocupar un puesto de elección popular o designado para la judicatura o para desempeñar algún empleo, cargo o comisión públicos. El Notario formulará la solicitud correspondiente, exhibiendo constancia certificada expedida por la autoridad de que se trate, junto con el convenio de suplencia correspondiente. Si no presentare éste último, la autoridad, en un lapso no mayor de siete días hábiles y previa consulta que de estimarla conveniente haga al Colegio, procederá a designar al suplente en los términos previstos por el Artículo 194 de esta ley. SECCIÓN TERCERA SUSPENSIÓN Y CESACIÓN DE FUNCIONES
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.