Artículo 206 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un notario puede ser suspendido temporalmente de su trabajo por cuatro razones. La primera es si lo meten al bote, ya sea por prisión preventiva o por un arraigo (que es cuando te detienen para investigarte); la suspensión dura hasta que lo suelten o lo absuelvan. La segunda es si tiene una enfermedad física o mental que le impida trabajar, y dura mientras esté así. La tercera es si una autoridad con poder le aplica esa sanción y ya no se puede echar para atrás. La cuarta es por cualquier otra causa que diga la ley.
Texto oficial
Artículo 206. Los Notarios sólo podrán ser suspendidos en el ejercicio de sus funciones por las siguientes causas: I. La pérdida de la libertad por dictarse en su contra prisión preventiva u orden de arraigo, mientras subsista la privación de libertad o el arraigo, hasta en tanto cause ejecutoria la sentencia que en su caso lo absuelva o se le perdone, o termine el arraigo; II. Por padecer incapacidad física o mental que le impida actuar en cuyo caso la suspensión durará todo el tiempo que subsista el impedimento; III. Por así ser sancionado por la autoridad competente y dicha sanción cause estado; y IV. Por las demás que procedieran conforme a las leyes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.