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Artículo 207 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario público tiene un problema grave de salud que le impide hacer su trabajo (como dice la ley en otro artículo), la autoridad encargada va a investigar. En cuanto se entere del caso, el inspector irá a la notaría a pedir información. Luego, dos doctores aprobados por el gobierno de la Ciudad de México y otros dos elegidos por el notario o su colegio revisarán su estado de salud. Ellos deben explicar bien cuál es el impedimento, qué cuidados necesita y si puede recuperarse. Al final, la autoridad escuchará al notario y al colegio, y decidirá formalmente qué pasa.

Texto oficial

Artículo 207. En el supuesto previsto en la fracción II del Artículo anterior, la Autoridad Competente, en cuanto tenga conocimiento del hecho procederá a abrir investigación administrativa, la que integrará con la visita del Inspector a la Notaría a requerir información sobre el hecho; con el dictamen médico emitido por dos peritos médicos acreditados por las autoridades de salud de la Ciudad de México y por otros tantos designados por el interesado o el Colegio, en los que se funde y precise la naturaleza del impedimento, la atención médica que requiere el paciente y el diagnóstico procedente sobre su rehabilitación, y con la audiencia al interesado y al Colegio, la referida autoridad hará la declaratoria correspondiente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.