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Artículo 208 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un candidato a notario o un notario es enviado a prisión preventiva (mientras se investiga su caso) o es sentenciado y condenado a estar en la cárcel por un delito que hizo a propósito, el juez debe avisar de inmediato a las autoridades correspondientes y al Colegio de Notarios. Además, el Ministerio Público (que investiga delitos) y los jueces tienen que informar al Colegio de Notarios y a las autoridades cuando empiecen o terminen las investigaciones que tengan que ver con notarios por su trabajo. El Colegio puede enterarse de esos procesos y dar su opinión si quiere.

Texto oficial

Artículo 208. Cuando se dicte como medida cautelar la prisión preventiva o exista sentencia condenatoria que consista en la privación de la libertad por delito doloso, que haya quedado firme, contra un aspirante o Notario, el juez lo comunicará inmediatamente a las Autoridades Competentes y al Colegio. El Ministerio Público y los Jueces, notificarán a las Autoridades Competentes y al Colegio del inicio y conclusión de las averiguaciones previas o investigaciones y procedimientos que involucren a los Notarios con motivo del ejercicio de la función Notarial. El Colegio queda facultado para imponerse de los referidos procedimientos y opinar, en su caso.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.