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Ley
LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
208

Artículo 208 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un candidato a notario o un notario es enviado a prisión preventiva (mientras se investiga su caso) o es sentenciado y condenado a estar en la cárcel por un delito que hizo a propósito, el juez debe avisar de inmediato a las autoridades correspondientes y al Colegio de Notarios. Además, el Ministerio Público (que investiga delitos) y los jueces tienen que informar al Colegio de Notarios y a las autoridades cuando empiecen o terminen las investigaciones que tengan que ver con notarios por su trabajo. El Colegio puede enterarse de esos procesos y dar su opinión si quiere.

Texto oficial

Artículo 208. Cuando se dicte como medida cautelar la prisión preventiva o exista sentencia condenatoria que consista en la privación de la libertad por delito doloso, que haya quedado firme, contra un aspirante o Notario, el juez lo comunicará inmediatamente a las Autoridades Competentes y al Colegio. El Ministerio Público y los Jueces, notificarán a las Autoridades Competentes y al Colegio del inicio y conclusión de las averiguaciones previas o investigaciones y procedimientos que involucren a los Notarios con motivo del ejercicio de la función Notarial. El Colegio queda facultado para imponerse de los referidos procedimientos y opinar, en su caso.

Ver texto oficial de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 38) ↗

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