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Artículo 209 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Un notario puede perder su cargo y dejar de trabajar si pasa algo de esto: si un juez lo condena por un delito grave hecho a propósito (doloso) y lo manda a la cárcel; si le cancelan su patente (el permiso para ser notario); si él mismo renuncia por escrito; si ya cumplió 80 años y se demuestra que por su edad ya no puede hacer bien su trabajo; o si tiene una enfermedad física o mental permanente que le impida trabajar. También puede perderlo si no presenta la fianza (un seguro que garantiza su trabajo) o no la mantiene vigente, si no empieza o reanuda su trabajo en los tiempos que marca la ley, o si no hace personalmente lo que le toca como lo dice la ley. Por último, cualquier otra razón que digan las leyes.

Texto oficial

Artículo 209. Son causas de cesación del ejercicio de la función Notarial y del cargo de Notario: I. Haber sido sentenciado mediante sentencia ejecutoriada, por un delito doloso que amerite pena privativa de libertad; II. La revocación de la patente, en los casos previstos por esta ley; III. La renuncia expresa del Notario al ejercicio de sus funciones; IV. Haberse demostrado ante la autoridad competente, que oirá para ello la opinión del Colegio, que tras haber cumplido ochenta años de edad, y por esta circunstancia, el Notario respectivo no pueda seguir desempeñando sus funciones; V. Sobrevenir incapacidad física o mental permanente que imposibilite el desempeño de la función; VI. No iniciar o reiniciar sus funciones en los plazos establecidos por esta Ley; VII. No desempeñar personalmente las funciones que le competen de la manera que esta Ley previene; VIII. No constituir o no conservar vigente la fianza; y IX. Las demás que establezcan las leyes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 38) ↗

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