Artículo 210 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien mete una demanda para que un notario sea declarado incapaz de manejar sus asuntos (eso es un "juicio de interdicción"), el juez debe avisarle a la autoridad que corresponda. Además, tiene que notificar su decisión en un plazo de cinco días después de dictarla. Cuando la sentencia que lo declara incapaz ya no pueda impugnarse (es decir, sea definitiva, lo que llaman "causar ejecutoria"), el notario deja de trabajar como tal automáticamente.
Texto oficial
Artículo 210. Cuando se promueva juicio de interdicción en contra de un Notario, el juez lo comunicará a la Autoridad Competente y notificará la resolución que dicte, dentro de los cinco días siguientes a su fecha. Al causar ejecutoria la sentencia que decrete la interdicción, cesará el ejercicio de la función Notarial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.