Artículo 211 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez del Registro Civil o un agente del Ministerio Público se entera de que un notario falleció, deben avisar de inmediato a la autoridad que corresponda. Esto es para que se tomen las medidas necesarias, como proteger los documentos o archivos del notario.
Texto oficial
Artículo 211. Los Jueces del Registro Civil o los agentes del Ministerio Público que tengan conocimiento del deceso de un Notario lo comunicarán inmediatamente a la Autoridad Competente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.