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Ley
LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
211

Artículo 211 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez del Registro Civil o un agente del Ministerio Público se entera de que un notario falleció, deben avisar de inmediato a la autoridad que corresponda. Esto es para que se tomen las medidas necesarias, como proteger los documentos o archivos del notario.

Texto oficial

Artículo 211. Los Jueces del Registro Civil o los agentes del Ministerio Público que tengan conocimiento del deceso de un Notario lo comunicarán inmediatamente a la Autoridad Competente.

Ver texto oficial de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 38) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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