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Ley
LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
212

Artículo 212 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una autoridad sepa de alguna situación de las que hablan esos artículos, tiene que avisarle al Colegio de inmediato, sin esperar. Esto aplica si recibe un reporte, una queja o cualquier comunicación sobre el asunto. El Colegio es como el organismo encargado de ciertos profesionistas, por ejemplo, doctores o abogados. La autoridad no puede guardarse la información, tiene que pasarla rápido.

Texto oficial

Artículo 212. En los casos a los que se refieren los Artículos 207, 208, 210 y 211, cuando la autoridad competente reciba el aviso o la comunicación respectiva, de inmediato lo comunicará al Colegio.

Ver texto oficial de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.