Artículo 213 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un notario deja de trabajar (por renuncia, despido o muerte, por ejemplo), la autoridad encargada lo declara oficialmente y empieza el proceso para cerrar temporalmente el libro de actas del notario. Para que todos sepan, la autoridad le dice al notario suplente o al asociado que ponga un aviso en un lugar visible de la notaría y que lo publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Ese aviso y la publicación los tienen que pagar los notarios que se encargan del asunto.
Texto oficial
Artículo 213. En los casos de cesación de la función Notarial, junto con la declaratoria que al efecto emita la Autoridad Competente, se procederá a iniciar el procedimiento de clausura temporal del protocolo correspondiente. Para tal efecto, la Autoridad ordenará al Notario suplente o al asociado, según el caso, la fijación de un aviso visible en la Notaría y ordenará una publicación en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, con cargo a los Notarios señalados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.