Artículo 229 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los notarios tienen la obligación de dejar que los inspectores hagan su trabajo y les den todo lo que necesiten para hacer las revisiones que les ordenaron. Si el notario se niega a cooperar, el inspector debe avisar de inmediato a la autoridad encargada. Esa autoridad, después de seguir el proceso correspondiente, le aplicará al notario una multa o castigo que está en el Artículo 238, y le advertirá que si sigue negándose, recibirá una sanción más fuerte del Artículo 239, dependiendo de cómo se haya portado.
Texto oficial
Artículo 229. Los Notarios estarán obligados a dar las facilidades que requieran los Inspectores para que puedan practicar las diligencias que les sean ordenadas. En caso de negativa por parte del Notario, el Inspector lo hará del inmediato conocimiento de la Autoridad Competente, quien, previo procedimiento respectivo, impondrá al Notario la sanción señalada en el Artículo 238 de esta Ley, apercibiéndolo de que en caso de continuar en su negativa se hará acreedor a la sanción contemplada en el Artículo 239, según sea la índole de la actitud del Notario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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