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Artículo 230 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Inspector tiene hasta 15 días hábiles (sin contar sábados, domingos y días festivos) para entregar los resultados de una inspección. En el acta debe anotar todas las irregularidades que encuentre, y también los argumentos y pruebas que el Notario dé para defenderse. El Inspector está obligado a decirle al Notario que puede llevar a dos testigos; si el Notario no lo hace, el Inspector los elige por su cuenta y riesgo. Si el Notario se niega a firmar el acta, eso no la hace inválida, solo se anota la negativa y se le entrega una copia.

Texto oficial

Artículo 230. El Inspector contará con un máximo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha en que reciba la orden de inspección, para rendir el resultado de la misma. Hará constar en el acta las irregularidades que observe, consignará los puntos, así como las explicaciones, aclaraciones, y fundamentos que el Notario exponga en su defensa. Le hará saber al Notario que tiene derecho a designar a dos testigos y, en caso de rebeldía, los designará el Inspector bajo su responsabilidad. Si el Notario no firma el acta ello no invalidará su contenido y el Inspector hará constar la negativa, y entregará una copia al Notario.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.