Artículo 231 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando el inspector termina de hacer una revisión y de escribir el acta que registra lo que encontró, tiene que entregar todo ese reporte a su jefe. Eso lo debe hacer dentro de los dos días siguientes al cierre del acta, pero solo contando los días hábiles (los que no son sábado, domingo o día festivo).
Texto oficial
Artículo 231. Practicadas las diligencias de inspección y levantadas las actas de mérito, el visitador dará cuenta de todo ello a la autoridad administrativa, dentro de los dos días hábiles siguientes a la fecha del cierre del acta de inspección.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.