Artículo 232 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Notario puede explicar su versión de los hechos en el mismo acta de inspección o dentro de los 5 días hábiles siguientes (días entre semana que no sean festivos), por escrito aparte, sobre cualquier queja, error o problema que se haya anotado en esa acta. En ese mismo plazo, también puede presentar y desahogar pruebas (como documentos o testigos) que tengan que ver con lo que se está discutiendo. Además, debe nombrar a una o varias personas que reciban notificaciones o avisos legales que salgan de este proceso.
Texto oficial
Artículo 232. El Notario podrá manifestar lo que a su derecho convenga en el acta de inspección o en un término no mayor de cinco días hábiles, en escrito por separado, con relación a la queja, anomalía o irregularidad asentada en dicha acta y en su caso podrá dentro de dicho plazo ofrecer y desahogar las pruebas que guarden relación con los hechos controvertidos, asimismo, deberá autorizar a una o varias personas para oír y recibir notificaciones que se deriven del procedimiento en cuestión.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.