Artículo 233 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un notario tiene un suplente o un socio, aplicar las mismas reglas de la sección para las visitas de inspección. Esto quiere decir que tanto al notario titular como a sus ayudantes los revisan igual, sin tratos especiales. En corto, todos deben cumplir con lo mismo cuando les toque una revisión.
Texto oficial
Artículo 233. Cuando se trate de visitas que deban practicarse a Notarios asociados o suplentes, se observarán las mismas disposiciones señaladas en esta sección. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
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