Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_3849/233
Ley
LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
233

Artículo 233 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario tiene un suplente o un socio, aplicar las mismas reglas de la sección para las visitas de inspección. Esto quiere decir que tanto al notario titular como a sus ayudantes los revisan igual, sin tratos especiales. En corto, todos deben cumplir con lo mismo cuando les toque una revisión.

Texto oficial

Artículo 233. Cuando se trate de visitas que deban practicarse a Notarios asociados o suplentes, se observarán las mismas disposiciones señaladas en esta sección. SECCIÓN SEGUNDA DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES

Ver texto oficial de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.