Artículo 234 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un notario comete un delito o falta mientras trabaja, puede ser castigado por las leyes penales de la Ciudad de México o las federales, según el caso. Además, si por su trabajo causa daños económicos, los tribunales deciden si debe pagar; si viola las reglas de esta ley, las autoridades administrativas lo sancionan; y si incumple normas del colegio de notarios, la Junta de Decanos decide si el caso se revisa más a fondo. También puede tener problemas con el fisco si comete errores en temas de impuestos. Por lo general, solo se le puede reclamar por faltas administrativas hasta 8 años después de que ocurrió la falta o de que dejó de hacer algo indebido. Si alguien demanda a un notario, el juez puede aceptar la opinión del Colegio de Notarios como prueba, pero no está obligado a seguirla. Y si el Ministerio Público investiga a un notario por algo relacionado con su trabajo, debe pedir la opinión del Colegio (sin que esta sea obligatoria), y el presidente del Colegio o alguien que él elija puede revisar los documentos del caso.
Texto oficial
Artículo 234. Los Notarios son responsables por los delitos o faltas que cometan en el ejercicio de su función, en los términos que previenen las leyes penales y procesales penales que sean aplicables a la Ciudad de México, y en su caso, las del fuero Federal. De la responsabilidad civil en que incurran los Notarios en el ejercicio de sus funciones conocerán los Tribunales. De la responsabilidad administrativa en que incurran los Notarios por violación a los preceptos de esta ley, conocerán las Autoridades Competentes. De la responsabilidad colegial conocerá la Junta de Decanos, que estimará si amerita el asunto encausarse a través la Comisión de Arbitraje, Legalidad y Justicia. De la responsabilidad fiscal en que incurra el Notario en ejercicio de sus funciones, conocerán las autoridades tributarias locales o federales, según el caso. Salvo los casos expresamente regulados por las leyes, la acción para exigir responsabilidad administrativa a un Notario, prescribe en ocho años, contados a partir de la conducta materia del procedimiento y en caso de omisión se contarán a partir de que la misma haya cesado. Cuando se promueva algún proceso por responsabilidad en contra de un Notario, el juez admitirá como medio de prueba o prueba pericial profesional, si así se ofreciere, la opinión del Colegio, la cual será no vinculante. Cuando se inicie una averiguación previa o investigación en la que resulte indiciado o imputado un Notario como resultado del ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público solicitará opinión no vinculante del Colegio respecto de la misma, para lo cual se le fijará un término prudente para ello, para lo cual el presidente del Colegio o el consejero que éste designe podrá imponerse de las actuaciones del caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.