Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 234 Bis de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios o el Colegio de Notarios tienen la obligación de avisar al Ministerio Público (la fiscalía) si se enteran de que alguien, sin permiso, alteró, borró, dañó o perdió información del sistema de cómputo o de la red notarial. También deben denunciar si alguien, sin autorización, vio, copió o compartió información de esos sistemas o equipos. Además, deben entregar una copia certificada de la denuncia a la autoridad competente para que esté enterada de inmediato.

Texto oficial

Artículo 234 Bis. Los Notarios o el Colegio, según corresponda, deberán presentar denuncia al Ministerio Público cuando tengan conocimiento de: I. Cualquier persona que sin autorización altere, modifique, destruya o provoque pérdida de la información contenida en el Sistema Informático o de la Red Integral Notarial. II. Cualquier persona que, sin autorización conozca, copie o divulgue información contenida en equipos de informática cuya titularidad, depositaria o administración corresponda a los Notarios o al Colegio a través del Sistema Informático o de la Red Integral Notarial. Asimismo, presentando copia certificada de la denuncia, se dará aviso inmediato a la Autoridad Competente.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 41) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.