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Ley
LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
234 Bis

Artículo 234 Bis de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios o el Colegio de Notarios tienen la obligación de avisar al Ministerio Público (la fiscalía) si se enteran de que alguien, sin permiso, alteró, borró, dañó o perdió información del sistema de cómputo o de la red notarial. También deben denunciar si alguien, sin autorización, vio, copió o compartió información de esos sistemas o equipos. Además, deben entregar una copia certificada de la denuncia a la autoridad competente para que esté enterada de inmediato.

Texto oficial

Artículo 234 Bis. Los Notarios o el Colegio, según corresponda, deberán presentar denuncia al Ministerio Público cuando tengan conocimiento de: I. Cualquier persona que sin autorización altere, modifique, destruya o provoque pérdida de la información contenida en el Sistema Informático o de la Red Integral Notarial. II. Cualquier persona que, sin autorización conozca, copie o divulgue información contenida en equipos de informática cuya titularidad, depositaria o administración corresponda a los Notarios o al Colegio a través del Sistema Informático o de la Red Integral Notarial. Asimismo, presentando copia certificada de la denuncia, se dará aviso inmediato a la Autoridad Competente.

Ver texto oficial de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 41) ↗

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