Artículo 234 Ter de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si ocurre lo que dice el artículo anterior, hay que seguir la Ley Federal de Protección de Datos Personales. El Colegio, como el que creó y maneja el Sistema Informático Notarial y la Red de Notarías, tiene que avisarle al INAI (el Instituto que cuida tus datos personales) para que haga lo que le toca. Ese aviso debe darse dentro de los tres días hábiles después de que se enteren del problema. También deben entregar una copia certificada del escrito que ya le presentaron al INAI.
Texto oficial
Artículo 234 Ter. En caso de actualizarse el artículo anterior se atenderá lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; por lo que el Colegio, al ser el desarrollador y administrador del Sistema Informático Notarial y de la Red Informática Notarial, deberá informar al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para que actúe en el marco de sus atribuciones. Lo anterior, deberá hacerse del conocimiento de la Autoridad Competente a los tres días hábiles posteriores a los del día en que se tenga conocimiento, acompañando copia certificada del escrito presentado ante el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.