Artículo 228 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que cuando un funcionario del gobierno supervise el trabajo de un Notario (como hacer visitas, notificaciones o juntas), todo debe hacerse con cuidado y en privado, sin andar divulgando información a lo pendejo. Además, los papeles del caso solo los puede ver el interesado, su abogado o las personas del Colegio de Notarios, pero siempre con permiso de la autoridad. Si un servidor público no respeta esto y muestra los documentos a quien no debe, se puede meter en un lío administrativo en su trabajo, e incluso podrían ir a la cárcel si aplica.
Texto oficial
Artículo 228. Las diligencias de notificación, visitas, actas, audiencias y todo acto administrativo en general que supervise la función de un Notario, se realizarán con la debida reserva y discreción. Las constancias y demás documentos del expediente, se pondrán a la vista del interesado, su representante, o las personas autorizadas del Colegio, previa autorización de la Autoridad Competente. El servidor público que contravenga lo anterior será sujeto de responsabilidad administrativa en los términos de la ley de la materia, sin perjuicio de la aplicación de sanciones penales, cuando en el caso procedan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.