Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 197 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada notario solo puede manejar un único libro de registros oficiales, llamado protocolo, y cada oficina notarial tiene un solo notario a cargo. Esto significa que un notario no puede tener varias oficinas ni repartir su trabajo en distintos libros. Sin embargo, hay excepciones: se permiten casos donde varios notarios trabajen juntos en asociación, alguien supla al notario si falta, o se tomen medidas cuando el notario deje el cargo. También se contempla la entrega de los libros al archivo general dentro del plazo que marca la ley.

Texto oficial

Artículo 197. Cada Notario estará a cargo de un solo protocolo. Cada notaría será servida por un Notario. Quedan a salvo el caso de asociación, las previsiones para la suplencia, las intervenciones en caso de cesación de funciones y la general del archivo, a partir de la entrega de los libros correspondientes en el plazo legal.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.