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Ley
LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
236

Artículo 236 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario comete una falta o no cumple con lo que dice esta ley, la autoridad encargada le puede aplicar un castigo. Los castigos posibles son: llamarle la atención por escrito, ponerle una multa, suspenderlo por un tiempo o quitarle el cargo para siempre. Todo esto se le avisará directamente al notario y también se lo informarán al consejo correspondiente.

Texto oficial

Artículo 236. La Autoridad Competente sancionará a los Notarios por las violaciones en que incurran a los preceptos de esta ley, aplicando las siguientes sanciones: I. Amonestación por escrito; II. Multas; III. Suspensión temporal; y IV. Cesación de funciones. Estas sanciones se notificarán personalmente al Notario responsable y se harán del conocimiento del consejo.

Ver texto oficial de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 42) ↗

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