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Artículo 236 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario comete una falta o no cumple con lo que dice esta ley, la autoridad encargada le puede aplicar un castigo. Los castigos posibles son: llamarle la atención por escrito, ponerle una multa, suspenderlo por un tiempo o quitarle el cargo para siempre. Todo esto se le avisará directamente al notario y también se lo informarán al consejo correspondiente.

Texto oficial

Artículo 236. La Autoridad Competente sancionará a los Notarios por las violaciones en que incurran a los preceptos de esta ley, aplicando las siguientes sanciones: I. Amonestación por escrito; II. Multas; III. Suspensión temporal; y IV. Cesación de funciones. Estas sanciones se notificarán personalmente al Notario responsable y se harán del conocimiento del consejo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.