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Artículo 237 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los castigos por faltas de un notario se pueden aplicar de menos a más, según la gravedad. Las multas económicas pueden sumarse con otras sanciones, como suspensión o destitución. La autoridad que castiga debe explicar por qué aplica cada castigo, tomando en cuenta cosas como los daños causados, si el notario trató de solucionar el problema, cuántos años lleva en el cargo, su historial profesional y los servicios que haya dado al gobierno o a la sociedad. También deben pedir la opinión del Colegio de Notarios antes de decidir.

Texto oficial

Artículo 237. Las sanciones a que se refiere el Artículo anterior serán aplicables de manera gradual, pudiendo ser acumulativas las multas con cualquiera de las previstas en las fracciones I, III y IV del Artículo anterior. Para la aplicación de sanciones la autoridad competente, al motivar su resolución, deberá tomar en cuenta las circunstancias y la gravedad del caso, los perjuicios y daños que directamente se hayan ocasionado, si los hubo, el grado de diligencia del Notario para la solución del problema, su antigüedad en el cargo, sus antecedentes profesionales y los servicios prestados por el Notario al Gobierno, la Sociedad y al Notariado. Las autoridades pedirán la opinión del Colegio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.