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Artículo 215 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario que trabaja solo (sin socio ni suplente) deja el cargo, la autoridad competente, con la opinión del Colegio de Notarios, elige a otro notario para que ponga en orden sus documentos. Ese notario tiene los mismos derechos y obligaciones que un suplente. Luego, los inspectores de notarías cierran temporalmente el archivo del notario que se fue, y un representante del Colegio debe estar presente. Los inspectores anotan en el expediente la razón de ese cierre, como lo marca la ley.

Texto oficial

Artículo 215. Al declararse la cesación de funciones de un Notario que no esté asociado ni tenga suplente la Autoridad Competente tomando en cuenta la opinión del Colegio, designará a un notario que regularice el protocolo del notario cesante con las mismas funciones, derechos y obligaciones de un notario suplente. Acto seguido se procederá a la clausura temporal de su protocolo por él o los inspectores de notarías en su caso designados, con la comparecencia del representante que designe el Colegio. Él o los inspectores de notarías asentarán la razón correspondiente en los términos antes prescritos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 39) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.