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Artículo 239 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario vuelve a cometer una falta de las que ya se le habían castigado antes, o no paga su fianza (un depósito de garantía) a tiempo, le puede caer una multa de 1 a 30 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que es una referencia oficial para calcular pagos. También lo multan si hace cosas que la ley prohíbe, como ejercer actividades que no van con su trabajo de notario (por ejemplo, ser abogado de una de las partes en un asunto que él mismo está dando fe). Si por descuido o a propósito provoca que un documento o testimonio sea inválido y eso perjudica directamente a los clientes, también se lleva la multa. Lo mismo si cobra más de lo que marca el arancel oficial o los acuerdos legales sobre honorarios, o si cae en otros casos específicos que mencionan los artículos 254, 256 y 257 de esta misma ley.

Texto oficial

Artículo 239. Se sancionará al Notario con multa de uno a treinta veces la Unidad de Medida y Actualización vigente en el momento del incumplimiento: I. Por reincidir, en la comisión de alguna de las faltas a que se refiere el Artículo anterior, o por no haber constituido o reconstituido la fianza en el plazo de un mes a partir de la aplicación de la sanción a que se refiere la fracción VII del Artículo anterior; II. Por incurrir en alguna de las hipótesis previstas en el Artículo 47, fracciones, I, IV, VI, VIII y IX de esta ley; III. Por realizar cualquier actividad que sea incompatible con el desempeño de sus funciones de Notario, de acuerdo a lo previsto por esta Ley; IV. Por provocar por culpa o dolo, la nulidad de un instrumento o testimonio, siempre que cause daño o perjuicio directo a los prestatarios o destinatarios; V. Por excederse al arancel o a los convenios legalmente celebrados en materia de honorarios legalmente aplicables; y VI. Por incurrir en los supuestos a que se refieren los Artículo 254, 256 y 257 de esta ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 42) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.