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Artículo 240 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario vuelve a cometer una falta de las que ya se castigan en otro artículo, o si no paga o renueva la fianza (un tipo de seguro para responder por sus errores) después de una sanción previa, le pueden suspender su trabajo como notario de 3 días hasta 1 año. También lo pueden suspender si, sin justificación y a propósito, revela secretos profesionales y eso causa daños a alguien. O si hace algo prohibido por el artículo 47, como ciertas conductas específicas. Además, si por su culpa o intención provoca que un documento o testimonio sea anulado por segunda vez, o si no atiende personalmente sus funciones como marca la ley, también merece suspensión. Y si por su culpa un testamento que él autorizó no cumple con los requisitos del Código Civil, el testamento se invalida y él debe pagar los daños.

Texto oficial

Artículo 240. Se sancionará con suspensión del ejercicio de la función Notarial de tres días hasta por un año: I. Por reincidir, en alguno de los supuestos señalados en el Artículo anterior o por no haber constituido o reconstituido la fianza a partir de la aplicación de la sanción a que se refiere la fracción I del Artículo anterior; II. Por revelar injustificada y dolosamente datos sobre los cuales deba guardar secreto profesional, cuando por ello se cause directamente daños o perjuicios al ofendido; III. Por incurrir en alguna de las prohibiciones que señala el Artículo 47, fracciones II, III, V y VII; IV. Por provocar, en una segunda ocasión por culpa o dolo la nulidad de algún instrumento o testimonio; V. Por no desempeñar personalmente sus funciones de la manera que la presente ley dispone; y VI. Cuando por dolo o culpa del Notario, falte a un testamento otorgado ante su fe, alguna de las formalidades previstas en el Código Civil. En este caso, el testamento quedará sin efecto y el Notario será, además, responsable de los daños y perjuicios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.