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Ley
LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
240

Artículo 240 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario vuelve a cometer una falta de las que ya se castigan en otro artículo, o si no paga o renueva la fianza (un tipo de seguro para responder por sus errores) después de una sanción previa, le pueden suspender su trabajo como notario de 3 días hasta 1 año. También lo pueden suspender si, sin justificación y a propósito, revela secretos profesionales y eso causa daños a alguien. O si hace algo prohibido por el artículo 47, como ciertas conductas específicas. Además, si por su culpa o intención provoca que un documento o testimonio sea anulado por segunda vez, o si no atiende personalmente sus funciones como marca la ley, también merece suspensión. Y si por su culpa un testamento que él autorizó no cumple con los requisitos del Código Civil, el testamento se invalida y él debe pagar los daños.

Texto oficial

Artículo 240. Se sancionará con suspensión del ejercicio de la función Notarial de tres días hasta por un año: I. Por reincidir, en alguno de los supuestos señalados en el Artículo anterior o por no haber constituido o reconstituido la fianza a partir de la aplicación de la sanción a que se refiere la fracción I del Artículo anterior; II. Por revelar injustificada y dolosamente datos sobre los cuales deba guardar secreto profesional, cuando por ello se cause directamente daños o perjuicios al ofendido; III. Por incurrir en alguna de las prohibiciones que señala el Artículo 47, fracciones II, III, V y VII; IV. Por provocar, en una segunda ocasión por culpa o dolo la nulidad de algún instrumento o testimonio; V. Por no desempeñar personalmente sus funciones de la manera que la presente ley dispone; y VI. Cuando por dolo o culpa del Notario, falte a un testamento otorgado ante su fe, alguna de las formalidades previstas en el Código Civil. En este caso, el testamento quedará sin efecto y el Notario será, además, responsable de los daños y perjuicios.

Ver texto oficial de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 43) ↗

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