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Artículo 241 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un notario comete errores graves seguidos o no corrige fallos administrativos que la autoridad ya le señaló, le pueden quitar su licencia para siempre. También pierde el permiso si actúa de manera deshonesta, si falla mucho en su trabajo de forma comprobada, o si deja que otra persona use su identidad, firma o sello. La deshonestidad grave incluye acciones o descuidos hechos a propósito que van contra la confianza que la gente tiene en los notarios. La decisión de quitarlo la toma el Jefe de Gobierno, y si el notario no está de acuerdo, puede pedir una revisión, pero el mismo jefe atenderá ese reclamo.

Texto oficial

Artículo 241. Se sancionará al Notario con la cesación del ejercicio de la función Notarial y la consecuente revocación de su patente además de los supuestos señalados en el Artículo 209 de esta ley, en los siguientes casos: I. Por incurrir reiteradamente en alguno de los supuestos señalados en el Artículo anterior; II. Cuando en el ejercicio de su función incurra en reiteradas deficiencias administrativas, y las mismas hayan sido oportunamente advertidas al Notario por la autoridad competente, siendo aquél omiso en corregirlas; III. Por falta grave de probidad, o notorias deficiencias o vicios debidamente comprobados en el ejercicio de sus funciones; Se entenderá como falta grave de probidad al conjunto de actos u omisiones dolosos reiterados que impliquen el incumplimiento de las garantías sociales, de los principios contenidos en las mismas y el buen concepto de la función notarial contemplados en la presente Ley; y IV. Por permitir la suplantación de su persona, firma o sello. La resolución por la que un Notario sea cesado en sus funciones, será firmada por el Jefe de Gobierno, quien recibirá, tramitará y resolverá el recurso de inconformidad contra su propia resolución. SECCIÓN TERCERA DEL PROCEDIMIENTO DE IMPOSICIÓN DE SANCIONES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 43) ↗

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