Artículo 268 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Decanato puede juntarse cuando quiera, sin necesidad de avisar con tiempo, siempre y cuando esté presente más de la mitad de sus miembros. Las decisiones se toman con el voto de la mayoría de los asistentes. Si la junta se hace con previa invitación, solo se necesita que esté presente más de la mitad de los miembros para poder votar. También pueden reunirse por videollamada o cualquier medio que permita hablar en vivo. Al final, se levanta un acta de lo acordado, ya sea en papel o en computadora, y la firman el presidente y el secretario con su firma de puño y letra o con su firma electrónica.
Texto oficial
Artículo 268. El Decanato se podrá reunir en todo tiempo sin necesidad de convocatoria formal previa, bastará que estén reunidos la mayoría de sus miembros para que pueda funcionar válidamente y sus resoluciones se tomarán por la mayoría de votos de los presentes. Para el quórum de reuniones sujetas a convocatoria, es necesaria la mayoría simple. Las reuniones podrán realizarse también por teleconferencia, a través de cualquier medio electrónico que permita la comunicación en tiempo real. En este caso la teleconferencia podrá grabarse y los miembros del Decanato podrán firmar la lista de asistencia con su Firma Electrónica Avanzada. De las asambleas se levantará un acta en documento físico o electrónico y serán firmadas con firma autógrafa o Firma Electrónica Avanzada al menos por quienes hayan actuado como Presidente y Secretario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.