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Artículo 33 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Ser notario es un trabajo exclusivo. Si eres notario, no puedes tener al mismo tiempo ningún puesto de gobierno, ni trabajo en una empresa privada, ni ser diputado, senador, presidente municipal o cualquier cargo de elección popular. Tampoco puedes ejercer como abogado en casos donde haya pleito entre dos partes, como un juicio. Además, no está permitido que seas comerciante, sacerdote, pastor o agente de bienes raíces, ni representante de algún negocio que maneje dinero según lo marquen otras leyes.

Texto oficial

Artículo 33. El ejercicio del oficio Notarial es incompatible con toda dependencia a empleo, cargo o comisión público, privado o de elección popular, y con el ejercicio de la profesión de abogado en asuntos en que haya contienda. El Notario tampoco podrá ser comerciante, ministro de culto o agente económico de cualquier clase en términos de las leyes respectivas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.