Artículo 32 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 32 dice que el notario, al hacer su trabajo, debe actuar totalmente libre, sin que nadie lo presione, lo limite o lo amenace para que piense o hable de cierta forma. Además, el notario puede usar cualquier herramienta tecnológica (como fotos, videos o grabaciones) para asegurarse de lo que vio y oyó, y así dejar un registro completo y confiable de los hechos. Esto lo hace junto con su fe pública, que es su autoridad legal para certificar que algo es verdadero. En pocas palabras, el notario tiene el poder de usar la tecnología para dar fe de lo que pasó tal cual lo presenció.
Texto oficial
Artículo 32. El ejercicio de la función Notarial es incompatible con toda restricción de la libertad personal, de las facultades de apreciación y de expresión. El Notario, en ejercicio de su facultad de apreciación, podrá recurrir a los medios tecnológicos que estén a su alcance para formar convicción y que, en conjunto con la fe pública de la que está investido, deje constancia plena de los hechos y actos, tal y como fueron percibidos por éste al momento de su actuación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.