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Artículo 34 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Notario sí puede hacer varias cosas además de su trabajo principal. Por ejemplo, puede dar clases, ser director de escuelas, trabajar en obras de beneficencia o ayudar sin cobrar a asociaciones sin fines de lucro. También puede representar legalmente a su esposa, papás, hijos, abuelos o hermanos, y ser tutor, cuidador de herencias o albacea (la persona que cumple la voluntad de un difunto). Además, puede participar en juntas directivas de empresas, resolver dudas legales de forma objetiva, actuar como árbitro o mediador en conflictos, y patrocinar a personas en juicios donde no haya pelea entre partes. Incluso puede certificar documentos, siempre que no haya conflicto de intereses que afecte su imparcialidad.

Texto oficial

Artículo 34. El Notario sí podrá: I. Aceptar y desempeñar cargos académicos y docentes, de dirección de carrera o institución académica, de beneficencia pública o privada, de colaboración ciudadana y los que desempeñe gratuitamente a personas morales con fines no lucrativos; II. Representar a su cónyuge, ascendientes o descendientes, por consanguinidad o afinidad y hermanos; III. Ser tutor, curador y albacea; IV. Desempeñar el cargo de miembro del consejo de administración, comisario o secretario de sociedades o asociaciones; V. Resolver consultas jurídicas objetivamente y ser consultor jurídico extranjero emitiendo dictámenes objetivos; VI. Ser árbitro o secretario en juicio arbitral; VII. Ser mediador jurídico; VIII. Ser mediador o conciliador; IX. Patrocinar a los interesados en los procedimientos judiciales o administrativos necesarios para obtener el registro de escrituras; X. Intervenir, patrocinar y representar a los interesados en los procedimientos judiciales en los que no haya contienda entre particulares, así como en trámites y procedimientos administrativos; dichas funciones no inhabilitan al Notario para autorizar, en su caso, cualquier instrumento relacionado; XI. Actividades semejantes que no causen conflicto ni dependencia que afecte su dación de fe y asesoría imparcial; XII. Ser prestador de servicios de certificación; y XIII. Cerciorarse, en materia de venta o cesión de derechos litigiosos, de la existencia del proceso judicial.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 7) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.