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Artículo 35 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los notarios solo pueden trabajar dentro de la Ciudad de México, así que no pueden abrir oficinas ni hacer sus funciones en otro estado. Aunque los documentos que firmes con él pueden hablar de propiedades o asuntos de cualquier otro lugar, tú y las demás personas tienen que firmar el acta o escritura aquí en la Ciudad de México, ya sea en papel o de forma digital. Esto aplica siempre y cuando se sigan las reglas de esta ley.

Texto oficial

Artículo 35. Corresponde a los Notarios el ejercicio de las funciones Notariales en el ámbito territorial de la Ciudad de México, por lo que no podrán ejercer sus funciones ni establecer oficinas fuera de los límites de éste. Los actos que se celebren ante su fe podrán referirse a cualquier otro lugar, siempre que las partes firmen las escrituras o actas correspondientes en esta entidad y se dé cumplimiento a las disposiciones de esta ley; lo anterior, ya sea en el protocolo ordinario o digital.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 8) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.