Artículo 36 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien no tiene la patente de notario (el permiso oficial para ser notario) y hace cualquiera de estas cosas, le aplicarán las penas del Código Penal por hacerse pasar por profesionista sin serlo: - Decir o anunciar que es notario, o hacer que otras personas lo crean, para ejercer funciones de notario, aunque no las haga realmente. - Tener una oficina o lugar donde se hagan actividades de notario, asesoría notarial o se firmen documentos notariales. - Mandar libros de protocolo a la Ciudad de México para firmarlos, o firmar escrituras o actas en su zona sin autorización. - Hacer documentos públicos que necesitan escritura pública para ser válidos, o que registren hechos fuera de lo que puede hacer como notario. - Dar fe de documentos notariales fuera de la Ciudad de México, cuando quienes los firman estén dentro de la ciudad, aunque usen medios electrónicos o tecnología. Además, los notarios que encuentren documentos que parezcan falsos o alterados deben avisar al Ministerio Público y a las autoridades.
Texto oficial
Artículo 36. Se aplicarán las penas previstas por el Código Penal en el tipo de usurpación de profesión, a quien, careciendo de la patente de Notario expedida en los términos de esta Ley, realizare alguna de las siguientes conductas: I. Ostentarse, anunciarse o inducir a la creencia de que es Notario para ejercer o simular ejercer funciones Notariales, o ejercerlas de hecho; II. Tener oficina Notarial, o lugar donde se realicen actividades Notariales o meramente de asesoría Notarial o de firmas para instrumentos Notariales; III. Envíe libros de protocolo o folios a firma a la Ciudad de México o realice firmas de escrituras o actas en su demarcación; IV. Produzca instrumentos públicos en los que consten actos jurídicos que para su validez requieran otorgarse en escritura pública o hagan constar hechos fuera de su ámbito legal de competencia; y V. Dé fe del otorgamiento de instrumentos notariales fuera de esta entidad, cuando los otorgantes de los mismos se encuentren dentro del territorio de la Ciudad de México al firmar el instrumento, ya sea mediante el uso de elementos electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología. Artículo 37 Los Notarios que en el ejercicio de la función detecten existencia de documentos presumiblemente apócrifos o alterados, deberán dar aviso al Ministerio Público y a las Autoridades Competentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.