Artículo 90 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 90 dice que cuando un notario o el encargado del Archivo den luz verde a un trámite (ya sea de forma provisional o definitiva), esa autorización solo se debe anotar en los folios o páginas del documento que corresponda. Además, esa misma autorización también tiene que guardarse en un formato digital o electrónico, y se debe subir al sistema que se conoce como "SI" (seguramente un sistema informático oficial). En otras palabras, no solo se escribe a mano en el papel, sino que también se registra en computadora para que quede respaldo.
Texto oficial
Artículo 90. Toda autorización preventiva o definitiva de los Notarios, así como las que efectúe el titular del Archivo en términos del artículo 114 se asentarán sólo en los folios correspondientes del instrumento que se trate. Las autorizaciones a que se refiere el presente artículo deberán constar igualmente en formato electrónico y serán ingresadas “S I ” .
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.