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Artículo 91 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario tiene que hacer un cierre después de que se llenen 10 libros de actas, y tiene 35 días hábiles para hacerlo. Para eso, debe agregar una hoja extra al final del último libro y escribir un resumen, llamado "razón de cierre". En ese resumen pondrá la fecha, cuántas hojas se usaron y cuántas quedaron sin usar, cuántos documentos se registraron, cuáles ya están autorizados, cuáles están pendientes y cuáles no se realizaron. Al final de esa hoja, el notario debe firmar y poner su sello para que quede oficial.

Texto oficial

Artículo 91. Dentro de los treinta y cinco días hábiles siguientes a la integración de una decena de libros, el Notario deberá asentar en una hoja adicional, que deberá agregarse al final del último libro una razón de cierre en la que se indicará la fecha del asiento, el número de folios utilizados e inutilizados, la cantidad de los instrumentos asentados, y de ellos los autorizados, los pendientes de autorizar y los que no pasaron, y pondrá al calce de la misma su firma y sello.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.