Artículo 92 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un notario termina de usar un libro de protocolo (donde se registran documentos legales), tiene hasta 4 meses para encuadernar los libros y mandarlos al Archivo. El Archivo solo va a revisar que la razón de cierre sea correcta y, si todo está bien, debe devolver los libros en un máximo de 5 días hábiles con su certificado de cierre. Además, le avisará tanto a la autoridad competente como al Colegio de Notarios. El notario también tiene que mandar por computadora el índice electrónico y otros documentos digitales, según las reglas de la ley. El Archivo puede revisar los libros por internet sin necesidad de que se los envíen físicamente, y puede poner observaciones antes de aprobar el cierre.
Texto oficial
Artículo 92. A partir de la fecha en que se asiente la razón a que se refiere el artículo anterior, el Notario dispondrá de un plazo máximo de cuatro meses para encuadernar la decena de libros y enviarla al Archivo para revisar, solamente, la exactitud de la razón a que se refiere dicho Artículo, debiendo devolver los libros al Notario dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de entrega, con la certificación de cierre de Protocolo correspondiente, de lo que el Archivo hará del conocimiento a la Autoridad Competente e informará al Colegio. El Notario deberá remitir al Sistema Informático, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, el Índice Electrónico, así como los elementos del Archivo Electrónico en términos de lo señalado en el Reglamento de esta ley. La revisión de la exactitud de la razón de cierre la hará el Archivo previa emisión de la constancia recepción por parte del Colegio. Independientemente de lo anterior, el Archivo podrá tener acceso de lectura a la reproducción digitalizada del Archivo Electrónico mediante su cuenta de usuario en el Sistema Informático, a efecto de revisar los libros de manera remota sin necesidad de que éstos le sean enviados de manera física y así poder asentar la certificación de la razón de cierre de manera telemática y vía el Sistema Informático. Asimismo, el Archivo podrá realizar las observaciones que considere pertinentes antes de asentar dicha certificación y hacerlas de conocimiento del Notario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.