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Artículo 93 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todo notario debe tener una carpeta especial por cada libro de trabajo, llamada "apéndice". Ahí guarda todos los papeles y documentos relacionados con una escritura o acta, y esos documentos son parte oficial del protocolo (el archivo legal del notario). Los papeles se ordenan con letras o números en carpetas más chicas llamadas "legajos". En la portada de cada legajo se escribe el número del documento al que pertenecen y qué contiene.

Texto oficial

Artículo 93. Por cada libro, el Notario llevará una carpeta que se denominará apéndice, en la que se coleccionarán y conservarán los documentos y demás elementos materiales relacionados con la escritura o el acta de que se trate y estos formarán parte integrante del protocolo. Los documentos y demás elementos materiales del apéndice se ordenarán por letras o números en legajos, en cuyas carátulas se pondrá el número del instrumento a que se refieran, indicando lo que se agrega.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.