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Artículo 89 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 89 dice que, si en la última hoja de un documento oficial (como un testamento o un contrato) ya no cabe escribir notas extra o correcciones, se puede escribir esa información en la hoja siguiente que esté en blanco. Otra opción es anotar que las notas van a ir en una hoja aparte, la cual se debe agregar al final del documento, en una sección llamada "apéndice". También menciona que esas notas se van escribiendo en los folios conforme se necesiten. En pocas palabras, es una regla para saber dónde poner anotaciones cuando ya no hay espacio en el documento original.

Texto oficial

Artículo 89. Si en el último folio donde conste el instrumento no hay espacio para las notas complementarias, se podrán agregar en el folio siguiente al último del instrumento o se pondrá razón de que las notas complementarias se continuarán en hoja por separado, la cual se agregará al apéndice. L ó “S I ” orme se vayan asentando en los folios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.