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Artículo 88 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada documento oficial debe empezar en la primera hoja (folio). Si al terminar el texto sobra espacio en la última página después de las firmas, ese lugar vacío se usa solo para escribir notas aclaratorias o datos extra que complementen el documento. Esto evita que se dejen espacios en blanco donde alguien pueda agregar información falsa después.

Texto oficial

Artículo 88. Todo instrumento se iniciará al principio de un folio y si al final del último empleado en el mismo queda espacio, después de las firmas de autorización, éste se empleará para asentar las notas complementarias correspondientes.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.