Artículo 185 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 185 dice que, cuando alguien acepta una herencia, puede hacer el trámite aunque los legatarios (las personas que recibirán un regalo específico de la herencia, como dinero o cosas) no estén presentes. Esto es válido solo si los herederos (quienes heredan todo) se comprometen a pagar esos legados. Pero ojo: para que te entreguen oficialmente los bienes heredados, primero tienes que haber pagado los legados o haber dado una garantía (como un documento que asegure el pago). En pocas palabras, no puedes quedarte con la herencia sin antes cumplir con lo que se te ordenó regalar a otros.
Texto oficial
Artículo 185. El instrumento de aceptación de herencia podrá otorgarse aún sin la comparecencia de los legatarios instituidos, siempre que los herederos se obliguen al pago de los legados. No se podrá llevar a cabo la adjudicación de bienes sin que se hubiesen pagado o garantizado los legados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.