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Artículo 186 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere sin haber dejado testamento, todos los que tienen derecho a heredar según la ley deben ir juntos ante un Notario. Llevan dos testigos que sean confiables, el acta de defunción del fallecido y documentos que muestren su parentesco. Además, tienen que declarar bajo protesta de decir verdad el último domicilio del difunto y que ellos no saben de nadie más que tenga derecho a heredar antes o en el mismo nivel que ellos. Los hijos del fallecido pueden probar que son los únicos herederos con documentos o testigos, y luego se sigue el proceso para aceptar o rechazar la herencia, nombrar a un albacea (quien administrará los bienes) y decidir si se necesita una garantía.

Texto oficial

Artículo 186. Si no hubiere testamento, los herederos, en el orden de derechos previsto por el Código Civil, comparecerán todos ante Notario en compañía de dos testigos idóneos; exhibirán al Notario copias certificadas del acta de defunción del autor de la sucesión y las que acrediten su entroncamiento; declararán bajo protesta de decir verdad sobre el último domicilio del finado, y que no conocen de la existencia de persona alguna diversa de ellos con derecho a heredar en el mismo grado o en uno preferente al de ellos mismos. El Notario procederá a tomar la declaración de los testigos por separado, en los términos previstos para las diligencias de información testimonial por el Código de Procedimientos Civiles: los herederos que sean descendientes del finado, podrán obtener la declaración de su derecho, justificando con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible, su parentesco con el mismo y con información testimonial que acredite que ellos o los que designen son los únicos herederos. Acto seguido, se procederá en los mismos términos previstos por el Artículo anterior, para lo relativo a la aceptación o repudio de los derechos hereditarios, el nombramiento de albacea y la constitución o relevo de la caución correspondiente. Los herederos ab-intestato que sean descendientes del finado, podrán obtener la declaración de su derecho, justificando con los correspondientes documentos o con la prueba que sea legalmente posible, su parentesco con el mismo y con información testimonial que acredite que ellos o los que designen son los únicos herederos.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.