Artículo 187 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 187 dice que el Notario tiene la obligación de informar a todos sobre las declaraciones de los herederos. Esto lo hace publicando el aviso dos veces en un periódico que se venda en todo el país, con 10 días de diferencia entre una publicación y otra. Si el periódico tiene versión digital, aunque solo se publique en la sección de la Ciudad de México, se considera de circulación nacional. También las publicaciones se pueden hacer en internet o en otros medios masivos, siempre que el Colegio de Notarios y las autoridades estén de acuerdo y se garantice que la gente pueda enterarse y defenderse si le afecta.
Texto oficial
Artículo 187. El Notario está obligado a dar a conocer las declaraciones de los herederos a que se refieren los Artículos anteriores, mediante dos publicaciones que se harán en un periódico de circulación nacional, de diez en diez días, con la mención del número de la publicación que corresponda. Se considerarán de circulación nacional los periódicos que tengan ese carácter, no obstante la publicación se realice en la sección correspondiente a la Ciudad de México, siempre que dicho periódico cuente con una versión electrónica. Estas publicaciones podrán ser suplidas por otra u otras publicaciones en medios electrónicos u otro medio de comunicación masiva que acuerden el Colegio y las autoridades competentes, salvaguardando siempre la debida publicidad y garantía de audiencia de los posibles interesados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.