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Artículo 188 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que se publiquen los avisos de la herencia (como dice el artículo anterior), el albacea o los encargados de repartir los bienes deben llevar al notario una lista detallada de todas las cosas que dejó la persona fallecida, junto con su valor aproximado. Esto se hace para que, si todos los herederos están de acuerdo, se pueda convertir ese documento en un acta oficial (protocolización). El notario dejará por escrito que ya se hicieron las publicaciones.

Texto oficial

Artículo 188. Una vez hechas las publicaciones a que se refiere el Artículo anterior, de lo que se dejará constancia en el instrumento, el o los albaceas presentarán al Notario el inventario y avalúos de los bienes que forman el acervo hereditario del autor de la sucesión para que, con la aprobación de todos los coherederos, en su caso, se realice su protocolización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.