Artículo 189 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien fallece y deja testamento, los herederos y el albacea (la persona encargada de cumplir la herencia) deben hacer los documentos legales para repartir los bienes exactamente como lo pidió el difunto en su testamento. Si no hay testamento, entonces el reparto se hace siguiendo las reglas de la ley para herencias sin testamento, o como los mismos herederos se pongan de acuerdo.
Texto oficial
Artículo 189. Los herederos y albacea otorgarán las escrituras de partición y adjudicación tal como haya sido ordenado por el autor de la sucesión en su testamento. A falta de éste, conforme a las disposiciones de la Ley de la materia para los intestados, como los propios herederos convengan.
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