Artículo 184 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El notario también puede anotar si alguno de los herederos o legatarios renuncia a su parte de la herencia o a un bien específico que le fue dejado. Si eres un joven emancipado (es decir, que ya tienes libertad legal de tus padres), puedes aceptar la herencia o rechazarla por tu cuenta, sin necesidad de permiso de nadie.
Texto oficial
Artículo 184. También podrá hacer constar el Notario, la renuncia o repudio de derechos que haga alguno de los herederos o legatarios. Los emancipados podrán aceptar o repudiar sus derechos hereditarios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.