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Artículo 184 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El notario también puede anotar si alguno de los herederos o legatarios renuncia a su parte de la herencia o a un bien específico que le fue dejado. Si eres un joven emancipado (es decir, que ya tienes libertad legal de tus padres), puedes aceptar la herencia o rechazarla por tu cuenta, sin necesidad de permiso de nadie.

Texto oficial

Artículo 184. También podrá hacer constar el Notario, la renuncia o repudio de derechos que haga alguno de los herederos o legatarios. Los emancipados podrán aceptar o repudiar sus derechos hereditarios.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.