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Artículo 183 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Notario puede escribir en un documento legal si el albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto) acepta o renuncia al cargo que le dejó el testamento. También puede registrar si todos los herederos, de común acuerdo, nombran a alguien como albacea y si esa persona acepta. Además, puede anotar los acuerdos entre los herederos para dar una garantía (como un seguro) o para que no sea necesaria. Una vez que el albacea dice "sí", debe hacer un inventario y avalúo de los bienes, siguiendo lo que dice la ley.

Texto oficial

Artículo 183. El Notario podrá hacer constar también la aceptación o renuncia del cargo de albacea instituido por el autor del testamento, así como las designaciones de albacea que en su caso hagan todos los herederos de común acuerdo, y la aceptación del cargo. También los acuerdos de los herederos para la constitución en su caso de la caución o el relevo de esa obligación. Una vez aceptado el cargo, el albacea procederá a la formación de inventario y avalúo en términos de Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.