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Ley
LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Artículo
182

Artículo 182 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien fallece y dejó un testamento, los herederos tienen que llevar el testamento original y el acta de defunción al notario que ellos elijan. Todos los herederos deben estar de acuerdo en hacer el trámite con ese notario, aceptar que el testamento es válido y que quieren recibir la herencia. También tienen que reconocer entre ellos qué le toca a cada uno según lo que dice el testamento. Por último, deben declarar que van a hacer todo el proceso en buena onda y sin pleitos.

Texto oficial

Artículo 182. Si hubiere testamento se exhibirá el testimonio correspondiente y la copia certificada del acta de defunción del autor de la sucesión; el heredero o herederos instituidos y el albacea designado, si lo hubiere, podrán manifestar expresamente y, de común acuerdo ante el Notario de su elección: I. Su conformidad, de llevar la tramitación ante el citado Notario; II. Que reconocen la validez del testamento; III. Que aceptan la herencia; IV. Que reconocen por sí y entre si sus derechos hereditarios que les sean atribuidos por el testamento; y V. Su intención de proceder por común acuerdo.

Ver texto oficial de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. (pág. 35) ↗

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