Artículo 182 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien fallece y dejó un testamento, los herederos tienen que llevar el testamento original y el acta de defunción al notario que ellos elijan. Todos los herederos deben estar de acuerdo en hacer el trámite con ese notario, aceptar que el testamento es válido y que quieren recibir la herencia. También tienen que reconocer entre ellos qué le toca a cada uno según lo que dice el testamento. Por último, deben declarar que van a hacer todo el proceso en buena onda y sin pleitos.
Texto oficial
Artículo 182. Si hubiere testamento se exhibirá el testimonio correspondiente y la copia certificada del acta de defunción del autor de la sucesión; el heredero o herederos instituidos y el albacea designado, si lo hubiere, podrán manifestar expresamente y, de común acuerdo ante el Notario de su elección: I. Su conformidad, de llevar la tramitación ante el citado Notario; II. Que reconocen la validez del testamento; III. Que aceptan la herencia; IV. Que reconocen por sí y entre si sus derechos hereditarios que les sean atribuidos por el testamento; y V. Su intención de proceder por común acuerdo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.