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Artículo 182 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien fallece y dejó un testamento, los herederos tienen que llevar el testamento original y el acta de defunción al notario que ellos elijan. Todos los herederos deben estar de acuerdo en hacer el trámite con ese notario, aceptar que el testamento es válido y que quieren recibir la herencia. También tienen que reconocer entre ellos qué le toca a cada uno según lo que dice el testamento. Por último, deben declarar que van a hacer todo el proceso en buena onda y sin pleitos.

Texto oficial

Artículo 182. Si hubiere testamento se exhibirá el testimonio correspondiente y la copia certificada del acta de defunción del autor de la sucesión; el heredero o herederos instituidos y el albacea designado, si lo hubiere, podrán manifestar expresamente y, de común acuerdo ante el Notario de su elección: I. Su conformidad, de llevar la tramitación ante el citado Notario; II. Que reconocen la validez del testamento; III. Que aceptan la herencia; IV. Que reconocen por sí y entre si sus derechos hereditarios que les sean atribuidos por el testamento; y V. Su intención de proceder por común acuerdo.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.