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Artículo 195 de la LEY DEL NOTARIADO PARA LA CIUDAD DE MÉXICO.

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un notario tiene varios suplentes, en los acuerdos que firman debe venir escrito el orden en que van a reemplazarlo. Así se evitan confusiones y cada quien sabe cuándo le toca cubrir al notario. Ese orden se decide desde el principio y se respeta cuando el notario falte.

Texto oficial

Artículo 195. Cuando un Notario tenga más de un suplente, en los convenios respectivos se determinará el orden para el ejercicio de la suplencia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.